Estimados Socios/as:
Les adjuntamos algunas respuestas a preguntas que nos han planteado y que creemos son importantes de considerar.
1.- El beneficio de pago de todos los años de servicio en caso de indemnización por retiro voluntario ¿es solo para socios activos o también incluye a los no sindicalizados?
Es solo por convenio sindical. Los socios activos que tienen su fecha de ingreso al holding anterior al 31 de diciembre de 1998 se les pagaran todos los años de servicio. Los socios ingresados después de esa fecha se les pagaran con el tope legal de 11 años.
Es solo por convenio sindical. Los socios activos que tienen su fecha de ingreso al holding anterior al 31 de diciembre de 1998 se les pagaran todos los años de servicio. Los socios ingresados después de esa fecha se les pagaran con el tope legal de 11 años.
2.- ¿Se puede descontar el crédito de la Caja Los Andes en los finiquitos?
A contar del año 2002 los préstamos sociales de la caja no se pueden descontar en el finiquito, salvo que el trabajador lo autorice voluntariamente en el finiquito.
A contar del año 2002 los préstamos sociales de la caja no se pueden descontar en el finiquito, salvo que el trabajador lo autorice voluntariamente en el finiquito.
3.- Cuando existe desvinculación por Mutuo Acuerdo de las partes, ¿te pueden descontar del finiquito el aporte de la empresa en la AFC?
La empresa no puede descontar el aporte de la AFC aplicando la causal de mutuo acuerdo (Art 159), solo lo puede descontar en caso de desvinculación por necesidades de la empresa. ART 161.
La empresa no puede descontar el aporte de la AFC aplicando la causal de mutuo acuerdo (Art 159), solo lo puede descontar en caso de desvinculación por necesidades de la empresa. ART 161.
4.- ¿En caso de tomar la decisión de acogerme a la postulación del retiro voluntario, me puedo retractar y no firmar?
Una vez iniciado el proceso de postulación no se puede retractar. La idea es que se tome una decisión seria y bien informada antes de decidir postular.
Una vez iniciado el proceso de postulación no se puede retractar. La idea es que se tome una decisión seria y bien informada antes de decidir postular.
5.- Durante el uso del permiso sin sueldo, ¿qué ocurre con mis cotizaciones previsionales (AFP, Salud y AFC)?
Las Cotizaciones Previsionales del trabajador serán pagadas por la empresa durante el periodo de permiso. Este pago no considera los aportes previsionales voluntarios (APV) y los adicionales por planes de salud en Isapre.
Las Cotizaciones Previsionales del trabajador serán pagadas por la empresa durante el periodo de permiso. Este pago no considera los aportes previsionales voluntarios (APV) y los adicionales por planes de salud en Isapre.
6.- En caso de tomar cualquier opción que ofrece la empresa ya sea retiro voluntario o permiso sin goce de sueldo, ¿se mantienen los beneficios sindicales?
Los beneficios sindicales se mantienen mientras haya relación laboral, Por lo tanto, para el retiro voluntario los beneficios sindicales se extinguen con la firma del finiquito.
En el caso de permiso sin goce de sueldo se mantendrán los beneficios del convenio colectivo, siempre y cuando se sigan pagando las cuotas sociales.
Los beneficios sindicales se mantienen mientras haya relación laboral, Por lo tanto, para el retiro voluntario los beneficios sindicales se extinguen con la firma del finiquito.
En el caso de permiso sin goce de sueldo se mantendrán los beneficios del convenio colectivo, siempre y cuando se sigan pagando las cuotas sociales.
7.- ¿Quién y cómo se pagan las cuotas sindicales en caso de optar a permiso sin sueldo?
Como es una situación excepcional, para esta modalidad sólo se cobrará la cuota social rebajada de $2.000 por los meses que dure el permiso, esto con el fin de mantener la condición de socio activo. El trabajador deberá pagar directamente al sindicato este valor de cuota rebajada para lo cual, una vez que tengamos la nómina de trabajadores acogidos al permiso, se les indicará los datos de la cuenta donde hacer el respectivo pago mensual.
Cabe señalar que, para estos casos, la tarjeta giftcard que se entregará a fin de año sólo será por los valores de los descuentos de la cuota de ahorro que registren durante año.
Como es una situación excepcional, para esta modalidad sólo se cobrará la cuota social rebajada de $2.000 por los meses que dure el permiso, esto con el fin de mantener la condición de socio activo. El trabajador deberá pagar directamente al sindicato este valor de cuota rebajada para lo cual, una vez que tengamos la nómina de trabajadores acogidos al permiso, se les indicará los datos de la cuenta donde hacer el respectivo pago mensual.
Cabe señalar que, para estos casos, la tarjeta giftcard que se entregará a fin de año sólo será por los valores de los descuentos de la cuota de ahorro que registren durante año.
8.- ¿El Sindicato se ha reunido con la empresa para revisar estas medidas propuestas?
Nuestro Sindicato, en ningún momento, se ha reunido con la empresa para tratar estos temas, son decisiones estratégicas tomadas directamente por el directorio de Latam.
Nuestro Sindicato, en ningún momento, se ha reunido con la empresa para tratar estos temas, son decisiones estratégicas tomadas directamente por el directorio de Latam.
9.- ¿Hasta en cuantas cuotas se puede pagar el finiquito?
La ley establece que el pago del finiquito debe realizarse en forma íntegra en el momento de la firma del finiquito. Sin embargo, existe la excepción de que por mutuo acuerdo de las partes se pueda pactar el pago en cuotas, no es obligatorio.
La ley establece que el pago del finiquito debe realizarse en forma íntegra en el momento de la firma del finiquito. Sin embargo, existe la excepción de que por mutuo acuerdo de las partes se pueda pactar el pago en cuotas, no es obligatorio.
10.- ¿Los préstamos solicitados y pendientes son descontados del finiquito?
Sólo los préstamos que mantenga el trabajador con la empresa, no así el préstamo social de CCAF Los Andes.
Sólo los préstamos que mantenga el trabajador con la empresa, no así el préstamo social de CCAF Los Andes.
11.- ¿Qué pasa con la postulación al beneficio del bono excelencia académica en caso de optar a la renuncia voluntaria o el permiso sin goce de sueldo?
En el caso de renuncia voluntaria se pierde la calidad de socio por lo tanto no se paga. En el caso del permiso sin goce de sueldo, se mantiene la calidad de socio activo pagando la cuota rebajada de $2.000 por lo tanto se paga el bono respectivo.
El plazo de postulación se mantiene hasta el 31 de mayo, si hay alguna variación se informará oportunamente.
En el caso de renuncia voluntaria se pierde la calidad de socio por lo tanto no se paga. En el caso del permiso sin goce de sueldo, se mantiene la calidad de socio activo pagando la cuota rebajada de $2.000 por lo tanto se paga el bono respectivo.
El plazo de postulación se mantiene hasta el 31 de mayo, si hay alguna variación se informará oportunamente.
12.- En caso de retiro voluntario y el ofrecimiento de la cantidad de boletos que se indica ¿es solo para el funcionario o también incluye a sus beneficiarios?
Es para el funcionario y sus beneficiarios.
Es para el funcionario y sus beneficiarios.
13.- En caso de retiro voluntario, yo postulo y salgo en nómina, ¿debo comprar los boletos ofrecidos por la empresa inmediatamente?
Si, efectivamente, se deben comprar todos los boletos apenas se tenga la respuesta, ya que después de la desvinculación no se tendrá acceso a la plataforma Staff Travel.
Si, efectivamente, se deben comprar todos los boletos apenas se tenga la respuesta, ya que después de la desvinculación no se tendrá acceso a la plataforma Staff Travel.
14. ¿Con qué meses de sueldo se calcula el finiquito, antes de abril?
Para sueldos variables enero, febrero y marzo. Para sueldos fijos marzo.
Para sueldos variables enero, febrero y marzo. Para sueldos fijos marzo.
15. ¿Qué parte de mi indemnización se verá afecta a impuestos?
Se encuentra exento de impuestos el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios hasta un tope de 90UF multiplicado por sus años de servicio hasta un tope de 11 años.
En conclusión, el «crédito fiscal» o parte exenta de impuesto de la indemnización es de 11 x 90UF. Todo lo que sobrepase al monto resultante estará afecto a impuestos de parte del trabajador.
Se encuentra exento de impuestos el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios hasta un tope de 90UF multiplicado por sus años de servicio hasta un tope de 11 años.
En conclusión, el «crédito fiscal» o parte exenta de impuesto de la indemnización es de 11 x 90UF. Todo lo que sobrepase al monto resultante estará afecto a impuestos de parte del trabajador.
Cualquier duda favor dirigirse a cualquier Dirigente para aclararlas.
- Gabriel Tello – Presidente
- Helmuth Paredes – Secretario
- Roberto Veliz – Tesorero
- Elizabeth Flores – Directora
- Cintia Rodríguez – Directora
Saludos cordiales!.